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Reglamento de la prestación de servicios de la agencia pública de gestión y colocación de empleo de la Alcaldía Mayor de Bogotá

Artículo 1. ENTIDAD.

LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, es una entidad de derecho público, sin ánimo de lucro, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, siendo legalmente representada por la Alcaldesa Mayor.

Artículo 2. OBJETO.

El presente reglamento de prestación de servicios tiene por objeto determinar las condiciones, características y calidades de la prestación del servicio de gestión y colocación de empleo en consideración de los derechos y deberes de los usuarios de la Agencia Pública de Gestión y Colocación de Empleo del Distrito; servicio         que se prestará bajo los principios de universalidad, integridad, igualdad, eficiencia, transparencia, libre escogencia, confiabilidad, y calidad. La Agencia Pública de Gestión y Colocación de Empleo del Distrito busca la mejor organización del mercado laboral, a partir de la implementación de estrategias, procesos e instrumentos que permitan que sus usuarios oferentes logren un empleo digno y a los usuarios demandantes o empleadores a contratar personal idóneo, según las condiciones y requerimientos de la empresa.

Parágrafo: Para efectos del presente reglamento de servicios de la Agencia Pública de Gestión y Colocación de Empleo del Distrito se entenderá como: AGENCIA se entenderá como unidad intermediadora, el oferente de trabajo se entenderá como BUSCADOR DE EMPLEO y el demandante de empleo se entenderá como EMPLEADOR.

Artículo 3. MARCO LEGAL.

El presente reglamento de prestación de servicios tiene por objeto determinar las condiciones, características y calidades de la prestación del servicio de gestión y colocación de empleo en consideración de los derechos y deberes de los usuarios de la Agencia Pública de Gestión y Colocación de Empleo del Distrito; servicio  que se prestará bajo los principios de universalidad, integridad, igualdad, eficiencia  transparencia, libre escogencia, confiabilidad, y calidad. La Agencia Pública de Gestión y Colocación de Empleo del Distrito busca la mejor organización del mercado laboral, a partir de la implementación de estrategias, procesos e instrumentos que permitan que sus usuarios oferentes logren un empleo digno y a los usuarios demandantes o empleadores a contratar personal idóneo, según las condiciones y requerimientos de la empresa.

Artículo 4. NATURALEZA.

La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. bajo la misionalidad de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico se constituye como agencia pública de gestión y colocación de empleo y se encuentra sujeta al régimen legal establecido para este tipo de agencias.

Artículo 5. SERVICIOS Y PROCEDIMIENTO.

Los servicios que prestará la Agencia Pública de Gestión y Colocación de la Alcaldía de Bogotá al buscador de empleo y al empleador se realizarán en la modalidad presencial y virtual, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, y los referentes a las condiciones, derechos y deberes, los cuales serán los siguientes:

  • El buscador de empleo podrá acceder a través de medios virtuales a través de las plataformas informáticas: www.desarrolloeconomico.gov.co; www.bogotatrabaja.gov.co y la aplicación móvil denominada “Bogotá Trabaja”, las cuales conectan con la página web de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo www.serviciodeempleo.gov.co.
  • La aplicación móvil “Bogotá Trabaja” es de descarga gratuita para los sistemas Android y iOS.

5.1 SERVICIOS BÁSICOS

5.1.1 Registro

Los servicios prestados son: registro del buscador de empleo, registro del empleador y registro de vacantes.

Los servicios serán prestados de acuerdo como se define seguidamente:

  • Centro de empleo.

Ubicado en la Plaza de Artesanos de la Cra. 60 63A-52.

En este punto de atención se prestarán los servicios básicos de gestión y colocación de empleo: Registro de oferentes, demandantes y vacantes, orientación ocupacional individual y grupal, preselección y remisión.

  • Puntos de Información.

Ubicados en las siguientes localidades y direcciones:

  1. Tunjuelito (Diagonal 52 F Sur #27 – 26), Casa de la Cultura
  2. Usaquén (Calle 165 # 7 – 52), Subdirección Local SDIS
  3. Ciudad Bolívar (Calle 68D Bis A Sur 49D – 70), Universidad Distrital
  4. Rafael Uribe Uribe (Calle 32 Sur # 23 – 62), Alcaldía Local
  5. San Cristóbal (Avenida Primero de Mayo # 01 – 40 Sur), Alcaldía Local

En los puntos de información se prestará servicio de registro de hoja de vida del oferente, se brindará información y direccionamiento a orientación.

5.1.1.1 Para el buscador de empleo

  1. Registro en el Sistema de Información SISE, Orientación ocupacional personalizada o grupal, Preselección y Remisión. Estos servicios se prestarán de manera presencial en el centro de empleo ubicado en la Plaza de Artesanos.
  2. Servicios de formación y capacitación para el trabajo.
  3. En los puntos de información en las localidades antes descritas, se brindará los servicios de registro de hoja de vida del oferente e información general sobre las vacantes disponibles a través de la AGENCIA.
  4. Ocasionalmente se participará en ferias laborales y de oferta institucional con otras entidades del Distrito en la ciudad.

5.1.1.2 Para el empleador

En el centro de empleo el demandante podrá acceder a los siguientes servicios:

  • Registro de la empresa,
  • Registro de vacantes en el sistema de información SISE,
  • Orientación a empleadores.
  • Remisión de hojas de vida.

5.2 PROCEDIMIENTOS
5.2.1 Registro del buscador de empleo, del empleador y de las vacantes.

  • De forma virtual, el buscador de empleo podrá acceder a través del servicio virtual por intermedio de las plataformas informáticas: desarrolloeconomico.gov.co; www.bogotatrabaja.gov.co y la aplicación móvil denominada “Bogotá Trabaja”, las cuales conectan con la página web de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo www.serviciodeempleo.gov.co.
  • De forma presencial, tanto el buscador de empleo como el empleador podrán dirigirse al Centro de Empleo ubicado en la Carrera 60 No. 60A-52, Plaza de los Artesanos. Los buscadores de empleo también podrán dirigirse a los puntos de información antes descritos.

La información solicitada al buscador de empleo se regirá bajo la Ley 1581 de 2012 correspondiente a la protección de datos personales. En todo caso, el Titular de los datos personales tendrá derecho a:

a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento.
b) Conocer el Reglamento de Prestación de Servicios de la agencia gestión y colocación de empleo, al momento de la inscripción.
c) Solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del Tratamiento.
d) Ser informado por el responsable del Tratamiento o el Encargado del tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
e) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
f) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales, además de las condiciones, derecho y deberes que se consagren al interior del reglamento propio del SPED.
g) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento. 

5.2.1.1 Del buscador de empleo (Oferente)

  • Registro: El usuario oferente se conducirá al servicio de registro, donde el funcionario creará, o actualizará la hoja de vida a partir de la información personal que proporcione el buscador de empleo. El funcionario de la Agencia se encargará del direccionamiento del oferente a los diferentes servicios de la misma. Para llevar cabo esta tarea se deben seguir los siguientes lineamientos:

a) La persona de Registro de la AGENCIA mediante un trato cordial, explicará a los oferentes la función de la Agencia Pública de Gestión y Colocación de Empleo, la importancia de traer la totalidad de la documentación y la veracidad de la misma para poder gestionar con efectividad su demanda de empleo.
b) El oferente presentará un documento de identificación, y proveerá los datos mínimos necesarios y verídicos para ingresar la hoja de vida en el aplicativo de la plataforma informática Sistema de Información del Servicio de Empleo – SISE, plataforma informática de la Red Pública de prestadores del Servicio.
c) La persona de registro buscará en la base de datos para comprobar, sí este, se encuentra inscrito o registrado en el SISE.
d) Si el buscador de empleo no se encuentra registrado, el funcionario que le atiende, le realiza las preguntas relacionadas según lo estipulado en el sistema informático y para ello se basará en la historia laboral del buscador de empleo y en las certificaciones que presente para poder validar la información.
e) En caso dado, que el oferente desee realizar el autorregistro será direccionado al módulo de autogestión.
f) Es importante que el buscador de empleo manifieste al funcionario encargado, las dudas frente al proceso, para que desde allí se oriente de manera efectiva.
g) Se les da a conocer la política de confidencialidad y protección de datos que protege la información suministrada.

  • De forma presencial, tanto el buscador de empleo como el empleador podrán dirigirse al Centro de Empleo ubicado en la Carrera 60 No. 60A-52, Plaza de los Artesanos. Los buscadores de empleo también podrán dirigirse a los puntos de información antes descritos. La información solicitada al buscador de empleo se regirá bajo la Ley 1581 de 2012 correspondiente a la protección de datos personales. En todo caso, el Titular de los datos personales tendrá derecho a:

a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento.
b) Conocer el Reglamento de Prestación de Servicios de la agencia gestión y colocación de empleo, al momento de la inscripción.
c) Solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del Tratamiento
d) Ser informado por el responsable del Tratamiento o el Encargado del tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
e) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
f) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales, además de las condiciones, derecho y deberes que se consagren al interior del reglamento propio del SPED.
g) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

5.2.1.2 De los empleadores (Demandante)

El empresario que visita la Agencia de Empleo:

  • El usuario demandante que visite el Centro de Empleo, será remitido al servicio de Gestión Empresarial para registrar sus datos en la plataforma informática SISE; el demandante será informado del portafolio de servicios de la agencia. Para la inscripción en la Agencia, los demandantes tendrán en cuenta las siguientes observaciones:

a) Ofrecer contratos legalmente válidos, no siendo admisible la publicación de ofertas de trabajo que exijan cualquier tipo de cobro por parte del candidato, de empresas o negocios multinivel, de oportunidades de negocio.
b) Garantizar la veracidad de los datos suministrados y de los soportes presentados.
c) Suministrar consentimiento previo, expreso e informado, de conformidad con lo establecido en la ley.
d) Conocer y aceptar el Reglamento de Prestación de Servicios de la Agencia.
e) Recibir un servicio cordial, adecuado y de calidad.
f) Conocer las gestiones realizadas por la Agencia en desarrollo de la prestación de servicio.
g) Presentar quejas, reclamos, sugerencias de mejora y felicitaciones a la Agencia y que estas sean atendidas dentro del término consagrado por la Ley.
h) Procedimiento de atención a empleadores (demandantes) es el siguiente:
1. El Gestor Empresarial contacta y visita a las empresas para dar a conocer el portafolio de servicios de la AGENCIA.
2. El Gestor Empresarial atiende y realiza entrevistas a las personas que representan a las empresas para determinar el perfil profesional de las vacantes que requiere.
3. Se verifica si el empleador se encuentra registrado en la AGENCIA. En caso contrario, se procede a realizar el ingreso a la plataforma informática SISE.
4. El gestor empresarial solicita los documentos requeridos para proceder a la inscripción de la empresa: Cámara de Comercio, el Número de Identificación Tributaria, NIT y el RUT. Con base en ello, se diligencian los datos de la empresa: representante legal; responsable por la empresa que hará uso de la plataforma; y se crea un usuario y contraseña.
5. El gestor empresarial instruye al empresario sobre el uso de la plataforma SISE para la creación de vacantes –módulo de vacantes.
6. El Gestor Empresarial sensibiliza al Empresario o su representante, sobre el empleo formal, digno y decente, así como también en la contratación de poblaciones vulnerables y sus beneficios.
7. El Gestor Empresarial ingresa la información suministrada por las empresas en el aplicativo SISE y registra las vacantes a ofertar.
8. Para la creación de las vacantes, se debe tener en cuenta: El número de personas que requiere el empresario, el perfil requerido, tipo de contrato y requisitos. Lo anterior, según lo contenido en la Resolución 2605 del 25 de junio de 2014, la cual establece los lineamientos y reglamenta el reporte de vacantes de que trata el artículo 13 del Decreto 2852 de 2013 por parte de las empresas.

  • Para llevar a cabo esta tarea se debe seguir el procedimiento definido a continuación:

a) Una vez creada la vacante, el gestor empresarial la revisa y establece si está acorde con los lineamientos de Trabajo Decente y Digno, entonces se procede a publicarla, de lo contrario, se informa telefónica, virtualmente o presencialmente al empresario, la necesidad de corregir los términos de la vacante, es decir, cantidad de personas, fecha de envío de personas, fecha posible de contratación, tipo y valor de salario, actividades a desempeñar, sitio en donde se deben presentar, horario, tipo de contrato, horas extras, entre otros.Así mismo, le indica al empleador que mientras la vacante no cumpla con estas especificidades, la AGENCIA no está en la obligación de publicarla.


b) Cuando el empleador solicite al gestor empresarial apoyo para crear y revisar la vacante, éste debe suministrar al gestor empresarial, vía correo electrónico, la información completa de la vacante requerida en el formato establecido para tal fin.

  • Cabe anotar, que el proceso de registro de la vacante lo puede realizar cada empleador desde cualquier sitio con conectividad a internet ingresando a las páginas: www.desarrolloeconomico.gov.co ó www.bogotatrabaja.gov.co, páginas que conectan con la plataforma informática del Servicio de Empleo www.serviciodeempleo.gov.co, para lo cual, el gestor empresarial informará al empleador el procedimiento a realizar.

Es claro, que la AGENCIA se reserva el derecho de publicación de vacantes, toda vez que la información suministrada por el empleador no esté acorde al mercado laboral o en su defecto no ofrezca las garantías mínimas para el buscador de empleo.

5.2.2 Orientación para el buscador de empleo y el empleador.

Este servicio implementará acciones para que las personas utilicen herramientas, obtengan conocimiento del contexto laboral local y/o desarrollen competencias, que les facilite la búsqueda de empleo y la participación exitosa en los procesos de selección. Por otro lado, se apoyará a los demandantes en relación con sus necesidades, facilitando asesoría, acompañamiento, instrumentos, herramientas y procesos que mejoren las posibilidades de selección de personal.

5.2.2.1 Orientación ocupacional para el buscador de empleo.

  • De la orientación personalizada:

Se realiza una ENTREVISTA PERSONALIZADA donde se revisa, ajusta, corrige o completa la hoja de vida del buscador de empleo a través de las siguientes actividades:

a) El orientador realiza un acercamiento personalizado con el usuario para complementar la hoja de vida del buscador de empleo, analiza sus capacidades y competencias, las relaciona con sus expectativas y situación del mercado laboral y diseña conjuntamente con el oferente una ruta o proyecto ocupacional.

b) El orientador identifica las medidas de inserción laboral adecuadas para el buscador de empleo (internas tales como: talleres, intermediación laboral, y externas tales como: red de formación, red de emprendimiento, entre otros servicios).

c) El orientador construye un perfil laboral de manera conjunta con el buscador de empleo con base en su experiencia, intereses, habilidades y conocimientos.

d) El orientador informa acerca de las vacantes que podrían ajustarse al perfil laboral del buscador de empleo.

e) Al culminar la entrevista se le informa al buscador de empleo sobre la importancia de mantener actualizada la información en la plataforma informática, en relación con nivel educativo, experiencia laboral, formación académica, cursos, ya que estos datos son básicos para la preselección de los candidatos.

f) El orientador, después de identificar las necesidades del oferente, lo direcciona al (los) taller(es) que mejore(n) su nivel de empleabilidad.

  • De la Orientación grupal- Talleres de orientación Ocupacional:

Los talleres de orientación ocupacional son espacios para trabajar conjuntamente (oferentes y capacitadores) de forma lúdica, técnica, grupal, brindando las herramientas necesarias para la búsqueda de empleo. Estos están conformados por al menos:

a) Talleres en competencias básicas.
b) Talleres de herramientas para el autoempleo.
c) Talleres de herramientas para la búsqueda de empleo.

La Agencia, de acuerdo con los resultados de la orientación ocupacional, direcciona a talleres para la empleabilidad, los cuales tienen como propósito:

a) Analizar la situación laboral de forma grupal en talleres con temáticas específicas.
b) Analizar las capacidades y competencias identificadas en la hoja de vida de los Oferentes.
c) Asesorar a los oferentes en la definición de un proyecto ocupacional teniendo en cuenta sus capacidades y competencias, el mercado laboral y sus expectativas. Informar sobre la realidad actual del mercado laboral local,
d) Identificando los factores que facilitan u obstaculizan la búsqueda de empleo.
e) Asesorar a los oferentes en la elaboración de herramientas para optimizar y hacer más eficiente la búsqueda de empleo (carta de presentación, hoja de vida, red de contactos).
f) Al culminar el taller, se entregará un certificado de asistencia.

Con base en la necesidad de incluir nuevas temáticas de talleres que respondan a las necesidades de los oferentes, la AGENCIA podrá diseñar e implementar otra serie de talleres que se requieran para mejorar su empleabilidad.

5.2.2.2 Orientación a Empleadores

 

  • La AGENCIA prestará asesoría a los empleadores, ya sean personas naturales o cualquier figura jurídica autorizada por el código de comercio (como por ejemplo empresas limitadas, SAS, S en CS, etc.), o por el código de sociedades (ONG, Fundaciones, Asociaciones, etc.) en los siguientes temas:

a) Apoyo en la definición del perfil ocupacional; para cumplir con esta actividad se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

1) Identificar las funciones y/o actividades del cargo.
2) Definir la habilidad y competencias requeridas o identificadas por el empleador.
3) Analizar la propuesta del perfil ocupacional con el empleador.
4) Entregar el perfil ocupacional aprobado.

b) Apoyo en procesos de formación a la medida, en la que la Agencia de Empleo a través de alianzas estratégicas previamente establecidas con entidades de formación para el trabajo autorizadas por el Ministerio de Trabajo, pueda prestar este servicio. Este servicio será prestado, siempre y cuando el empresario se comprometa a contratar a por lo menos el 60% de las personas formadas.

c) Asesoría en los procesos de selección de personal:

1) Asesorar sobre los temas relacionados con formalización laboral, contratación laboral y políticas de trabajo decente y digno.
2) Socializar el protocolo de selección de personal.
3) Acompañar la implementación del proceso.
4) Facilitar los instrumentos y las herramientas necesarias para lograr una selección adecuada de personal.

5.2.3 Preselección

El servicio es prestado en el centro de empleo ubicado en la Plaza de Artesanos. Este proceso se define como el conjunto de acciones que realiza el intermediador y el gestor empresarial, con el fin de facilitar el encuentro entre el buscador de empleo preseleccionado y el empleador; posibilitando la colocación en las vacantes publicadas.

La Agencia gestiona el encuentro entre las partes de acuerdo al tiempo concertado con el empleador. En la medida de lo posible, estos encuentros buscarán vincular al buscador de empleo a las vacantes publicadas, siempre que se cumpla con los requisitos previos. De acuerdo con la información registrada del buscador de empleo y de las vacantes publicadas, la Agencia preselecciona los aspirantes más competentes e idóneos para cubrir las demandas del mercado laboral.

Para llevar a cabo esta tarea se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El buscador de empleo y el empleador deben estar registrados en la plataforma informática SISE – www.serviciodeempleo.gov.co
b) El buscador de empleo que se referencie al empleador, debe haber realizado los procesos de registro, orientación personalizada y/o grupal.
c) La vacante a cubrir debe estar publicada y vigente en la plataforma informática SISE – www.serviciodeempleo.gov.co con los requisitos exigidos por el empleador.

  • Una vez cumplidos los requisitos, el intermediador laboral realizará las actividades pertinentes a fin de preseleccionar a los oferentes que cumplan con el perfil requerido.

Para cumplir con esta actividad se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

a) El intermediador realiza a través del sistema de información SISE, el matching correspondiente y entrará en contacto con el buscador de empleo con el fin de conocer sobre su interés en la participación del proceso de preselección.
b) El intermediador podrá citar en el Centro de Empleo Plaza de Artesanos, a los candidatos preseleccionados, con el fin de actualizar los datos y verificar los soportes de la hoja de vida.
c) El intermediador preseleccionará los mejores candidatos para ser remitidos a las empresas.
d) El intermediador solicitará al empleador a la semana siguiente, la retroalimentación del proceso realizado, para conocer la decisión tomada por la empresa sobre los oferentes que hayan sido seleccionados. Si no se ha cubierto la vacante, se presentarán otros candidatos, siempre que el empleador lo apruebe y remita la retroalimentación correspondiente.
e) Si la persona fue vinculada o colocada, el intermediador ingresará a la plataforma informática SISE, y caracterizará al trabajador como contratado.

5.2.4 Remisión

El servicio es prestado en el centro de empleo ubicado en la Plaza de Artesanos. Este proceso, se define como las acciones que realiza el intermediador con el fin de facilitarle al empleador el acceso a los perfiles que se ajustan a la necesidad de su empresa, de acuerdo con lo definido en la vacante.

Para llevar a cabo esta tarea se debe cumplir con el siguiente requisito:

  • El buscador de empleo que se remite al empleador debe haber sido validado en el proceso de preselección.
  • a vacante a cubrir debe estar publicada y vigente en la plataforma informática SISE – www.serviciodeempleo.gov.co con los requisitos exigidos por el empleador.

Para cumplir con esta actividad se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

a) El intermediador organizará los perfiles del grupo de candidatos preseleccionados que cumplen con los requisitos descritos en la vacante.
b) El intermediador realizará la remisión al empleador de los perfiles del grupo de candidatos.
c) El intermediador solicitará al empleador a la semana siguiente, la retroalimentación del proceso realizado, para conocer la decisión tomada por la empresa sobre los oferentes que hayan sido seleccionados. Si no se ha cubierto la vacante, se presentarán otros candidatos, siempre que el empleador lo apruebe y remita la retroalimentación correspondiente.
d) Si la persona fue vinculada o colocada, el intermediador ingresará a la plataforma informática SISE, y caracterizará al trabajador como contratado.

Artículo 6. SERVICIOS ASOCIADOS

Para acceder a los servicios asociados, los usuarios deben estar registrados en la AGENCIA y haber realizado el proceso de orientación ocupacional.

Para alcanzar el adecuado cumplimiento de los propósitos, competencias y compromisos, la AGENCIA podrá gestionar y formalizar convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, que puedan complementar o fortalecer el portafolio de servicios, según sea el caso.

  • Formación Competencias básicas:
    Corresponde a la capacidad para aplicar de forma integral los contenidos propios de cada enseñanza y nivel educativo, con el fin de lograr el desarrollo de actividades y la resolución de problemas, encontrando para ello: competencias comunicativas, (leer, escribir, analizar), competencias matemáticas (sumar, dividir, restar, multiplicar, regla de tres, entre otros) y conocimientos generales de otras áreas del conocimiento.
  • Formación para el Trabajo:
    Es aquella que comprende la formación permanente, personal, social y cultural, fundamentada en una concepción integral de la persona. Esta formación es desarrollada por el SENA u otra institución autorizada por el Ministerio del Trabajo.

La formación para el trabajo, contempla tres modalidades:

a) Formación Laboral:

Conducente a la obtención del título de técnico o tecnólogo laboral con más de 600 horas de intensidad horaria, a través de instituciones certificadas por la Secretaría de Educación Distrital.

b) Formación académica:

Corresponde a toda formación en las áreas de nivelación por ciclos académicos dirigido a jóvenes y adultos, desde alfabetización hasta obtener el título de bachiller, a través de las diferentes instituciones distritales en las 20 localidades, servicio que es totalmente gratuito. Además, esta modalidad también contempla formación en las áreas de: idiomas, artes, deporte, formación de líderes comunitarios, entre otros. De igual manera, las instituciones que brinden esta modalidad de formación deben estar registradas ante la Secretaría de Educación Distrital.

c) Educación Informal:

Esta modalidad permite brindar a los buscadores de empleo el acceso a educación informal que le permita acceder a oportunidades para complementar, actualizar o renovar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas para mejorar su perfil laboral, mediante programas cortos, con una duración inferior a 160 horas de intensidad. Estos podrán ser a través de seminarios, talleres, diplomados y cursos, entre otros. Los beneficiarios podrán ser certificados por Entidades o Instituciones sin que se requiera autorización por parte de la Secretaría de Educación Distrital. El SENA brinda esta modalidad, denominándose cursos complementarios.

Artículo 7. GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS.

La AGENCIA prestará en forma gratuita los servicios básicos de gestión y colocación de empleo que preste a los oferente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 50 de 1990. De igual forma, el servicio que se preste a los demandantes se prestará de manera gratuita.

 

Artículo 8. PUNTOS DE ATENCIÓN Y HORARIOS.
8.1 CENTRO DE EMPLEO

Recinto ferial Plaza de Artesanos (Carrera 60 No. 63 A 52)

El horario de atención al público es: de lunes a jueves de 8:00 AM a 4:00 PM jornada continua, viernes de 8:00 AM A 12:00 M.

8.2 PUNTOS DE INFORMACIÓN

  • Tunjuelito (Diagonal 52 F Sur #27 – 26)
  • Usaquén (Calle 165 # 7 – 52)
  • Ciudad Bolívar (Calle 68D Bis A Sur 49D – 70)
  • Rafael Uribe Uribe (Calle 32 Sur # 23 – 62)
  • San Cristóbal (Avenida Primero de Mayo # 01 – 40 Sur)
El horario de atención al público será de lunes a jueves de 7:30 AM a 12:15 PM y de 1:15 PM a 4:00 PM. Los días viernes el servicio será prestado de 7:30 AM a 12:00 M.
 
La Agencia de Empleo realizará ocasionalmente, a demanda, jornadas de atención en las diferentes localidades de Bogotá. Las jornadas de atención en las localidades se realizarán de acuerdo a la demanda que surja, donde cualquier sector empresarial, grupo de población y/o requerimientos de otras entidades distritales en las diferentes localidades requieran contar con los servicios de la AGENCIA en cualquiera de las 20 localidades de Bogotá Estas actividades se desarrollarán el las fechas que se requieran en un horario de 8:00 AM a 1:00 PM.
 
Para la realización de una de estas actividades se deberá contar con la solicitud formal de alguno de los actores mencionados, con quienes se coordinarán los requerimientos logísticos, la convocatoria de la población y la gestión de las vacantes para la fecha acordada. La AGENCIA dispondrá del recurso humano necesario para prestar los servicios de registro, orientación (individual y talleres) y remisión.
 
Se socializará con una semana de anticipación a nivel de localidad, la fecha en que se realizará la atención en la localidad definida y los servicios a los que se podrá acceder. Los buscadores de empleo podrán registrar su hoja de vida, acceder a orientación ocupacional individual o grupal, a talleres de capacitación para el desarrollo de habilidades para el trabajo y a postulación a vacantes que se ajusten a su perfil laboral.

Artículo 9. CONDICIONES Y REQUISITOS DE PRESELECCIÓN Y REMISIÓN

La Agencia realizará la preselección de candidatos en atención a las condiciones y requisitos establecidos por el demandante de empleo, preservando la plena aplicación según los principios expuestos en el Decreto 2852 de 2013. Una vez efectuada la preselección darán traslado de los resultados con la información pertinente del o de los oferentes al demandante

 

Artículo 10. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL SERVICIO DE PRESELECCIÓN Y REMISIÓN

En la interacción entre demanda y oferta de empleo se encuentran, por un lado, las competencias que cada persona ha desarrollado y por otro los requisitos de los empleadores para el puesto de trabajo. La Agencia debe actuar en esta interacción, tanto como facilitador del encuentro entre oferta y demanda, como en la negociación de requerimientos para que dicho encuentro se logre y sea efectivo; para esto se tendrá en cuenta las siguientes pautas:

  • Respeto por el usuario.
  • Garantía de confidencialidad y privacidad del usuario.
  • Enfoque Diferencial.
  • Correcta derivación interna y externa.
  • Actualización de la información de gestión del servicio.
  • Flexibilidad y adaptabilidad.
  • Continuidad del servicio.

 

Artículo 11. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.

La Agencia está autorizada conforme al consentimiento informado otorgado por los oferentes y demandantes de empleo, para efectuar el tratamiento de los datos suministrados para la prestación del servicio de gestión y colocación, de conformidad con lo establecido en la Ley estatutaria 1581 de 2012. La información aquí referida estará a disposición del Servicio Público de Empleo, como entidad adscrita al Ministerio del Trabajo, para el propósito que fue otorgada y con las restricciones que establece la Ley estatutaria 1581 de 2012, mediante su incorporación al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

11.1 OBLIGACIONES DE LA AGENCIA

  • Mantener las condiciones y requisitos que posibilitaron la obtención de la autorización que se dio a través de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
  • Dar a conocer a los usuarios el Reglamento de Prestación de Servicios de la AGENCIA.
  • Solicitar la aprobación de las reformas al Reglamento de Prestación de Servicios a la Unidad Administrativa Especial del Servicio de Empleo.
  • Prestar los servicios básicos de gestión y colocación de forma gratuita a los usuarios.
  • Garantizar en sus actuaciones los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, en los términos establecidos en la ley.
  • Garantizar en el desarrollo de sus actividades, el cumplimiento de los principios de universalidad, confiabilidad, transparencia y calidad del Servicio Público de Empleo.
  • Prestar los servicios de gestión y colocación de empleo con respeto a la dignidad y el derecho a la intimidad de los oferentes y proponentes. El tratamiento de sus datos, se realizará atendiendo lo dispuesto por la Ley estatutaria 1581 de 2012 y demás disposiciones sobre la materia.
  • Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil ocupacional, académico y/o profesional requerido.
  • Estar sujeta a las actuaciones de control e inspección que lleve a cabo el Ministerio de Trabajo de acuerdo con las normas vigentes.
  • Hacer constar en el desarrollo de las actividades como agencia de gestión y colocación tal condición, así como en los medios de promoción y divulgación de su actividad, mencionando el número del acto administrativo mediante el cual fue autorizada, y la pertenencia a la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo.
  • Disponer de un sistema informático para la operación y prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo. Este sistema deberá ser compatible y complementario con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de que trata las normas contempladas por el Decreto 2852 de 2013 y del suministro de información a través de medios electrónicos, para establecer las ofertas y demandas el empleo, así como el resto de actividades realizadas como Agencia de Colocación autorizada por el mismo para presentar informes periódicos sobre las actividades y gestiones realizadas conforme a lo establezca el Ministerio del Trabajo.

11.2 OBLIGACIONES DEL BUSCADOR DE EMPLEO:

  • Tratar con respeto a los servidores públicos que le asisten en la prestación de los servicios de la Agencia mediante cualquier modalidad de atención.
  • Suministrar información veraz en el diligenciamiento del formato de hoja de vida en la plataforma informática del Servicio Público de Empleo SISE – www.serviciodeempleo.gov.co
  • Cumplir con las citas agendadas tanto por la Agencia como por el empleador.
  • Informar por escrito, ya sea en físico radicado ante la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico o al correo electrónico agenciadeempleo@desarrolloeconomico.gov.co cuando no esté interesado en continuar con los servicios de gestión y colocación de empleo.
  • Rectificar y/o actualizar permanentemente la información suministrada en la plataforma informática del Servicio Público de Empleo SISE – www.serviciodeempleo.gov.co.

11.3 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:

  • Tratar con respeto a los servidores públicos que le asisten en la prestación de los servicios de la Agencia mediante cualquier modalidad de atención.
  • Suministrar consentimiento, previo, expreso e informado a la Agencia con el fin de que utilice los datos referidos para el propósito que fueron suministrados, de conformidad con lo establecido en la ley.
  • Garantizar que la información suministrada para la gestión, sea veraz específicamente sobre los datos de la empresa, las vacantes ofertadas y las condiciones laborales para el buscador de empleo.
  • Soportar ante la Agencia los documentos requeridos para verificar la legalidad de la Empresa.
  • Informar por escrito, ya sea radicado ante la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico o al correo electrónico agenciadeempleo@desarrolloeconomico.gov.co, cuando no esté interesado en que continúen prestándole los servicios de gestión y colocación de empleo.
  • Ofrecer contratos legalmente válidos, no siendo admisible la publicación de ofertas de trabajo que exijan cualquier tipo de inversión por parte del candidato, de empresas o negocios multinivel, de oportunidades de negocio.
  • Conocer y aceptar el Reglamento de Prestación de Servicios de la Agencia.
  • Retroalimentar al intermediador laboral la semana siguiente a la terminación del proceso de selección requerido, los resultados del mismo, informando por cada remitido/a: fecha de cita, asistencia, presentó entrevista, no presentó entrevista, rechazó oferta, presentó pruebas, no presentó pruebas, pasó el proceso de selección, no pasó el proceso de selección, vinculado, no vinculado y tiempo de vinculación, de acuerdo con los buscadores de empleo remitidos para proceso de selección.

 

Artículo 12 DE LOS DERECHOS
12.1 DERECHOS DE LA AGENCIA2

Utilizar la información suministrada por los usuarios para los fines pertinentes de gestión y colocación de empleo, así como los servicios complementarios para mejorar la empleabilidad de los mismos.

12.2 DERECHOS DEL BUSCADOR DE EMPLEO

  • Recibir de forma gratuita los servicios de gestión y colocación de empleo.
  • Recibir atención adecuada, respetuosa y de calidad en la Agencia.
  • Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del tratamiento o encargados del tratamiento.
  • Conocer el reglamento de prestación de servicios de la Agencia, al momento de registrarse.
  • Solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del tratamiento de los datos personales.
  • Ser informado por el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento, previa solicitud, respecto al uso que se le ha dado a sus datos personales.
  • Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
  • Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales, además de las condiciones, derecho y deberes que se consagren al interior del reglamento propio de la Agencia.
  • Acceder de forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.
  • Presentar peticiones, quejas y reclamos a la Agencia, y que estas sean atendidas dentro de los términos que concede la ley para tales efectos.

12.3 DERECHOS DEL EMPLEADOR

  • Conocer el reglamento de prestación de servicios de la Agencia, al momento del registro.
  • Ser informado sobre el tratamiento que recibirán los datos personales que suministre a La Agencia.
  • Actualizar y/o modificar la información registrada en la Agencia en cualquier momento.
  • Recibir en forma gratuita los servicios básicos de gestión y colocación de empleo.
  • Ser informado sobre los procedimientos establecidos para la prestación del servicio solicitado.
  • Presentar quejas y reclamos a la Agencia y que estas sean atendidas dentro de los términos que concede la ley para tales efectos.Recibir atención adecuada, respetuosa y de calidad por parte de la Agencia.

Artículo 13. DE LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS.

Los usuarios de la Agencia podrán presentar sus quejas o reclamos, para lo cual deben estar previamente registrados en la Agencia. El procedimiento para tramitarlas será el siguiente:

Artículo 14. TÉRMINO PARA DAR RESPUESTA A LAS PQRS.

Artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y lo reglado en el Artículo 14 de Ley 1437 de 2011, las solicitudes de quejas y reclamos se resolverán de la siguiente manera: salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

  • Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
  • Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

 

Parágrafo: En atención a la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 se tendrán en cuenta los tiempos definidos por el artículo 5 del

Decreto Legislativo No.491 del 28 de marzo de 2020 mientras éste se encuentre vigente, el cual está relacionado con la “Ampliación de términos para atender las peticiones”, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) las peticiones de documentos y de información deberá resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva consulta a las autoridades en relación a las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.